CONTRATO DE MANDATO PARA LA GESTIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES PARA MENORES DE EDAD
Entre los suscritos: REVMUSIC S.A.S., sociedad comercial identificada con NIT 901131014-3, con domicilio principal en la ciudad de Medellín, representada en este acto por Diego Andrés Rincón Orozco, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.219.240 de Medellín, quien actúa en su calidad de representante legal, en adelante denominado EL MANDATARIO; y , , mayores de edad, identificados con documento de identidad respectivos No. ; , quienes actúan en calidad de representantes legales del menor , nacido el , identificado con su Registro Civil No. , con nombre artístico ,y con domicilio en , en adelante denominados EL MANDANTE, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE MANDATO PARA LA GESTIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES PARA MENORES DE EDAD, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO:
Resumen Simple: EL MANDANTE otorga a EL MANDATARIO el derecho de gestionar sus obras musicales para fines comerciales y administrativos.
Los representantes legales del menor, en adelante denominados EL MANDANTE, autorizan expresamente el uso, explotación y difusión de las obras del menor, así como su imagen, en los términos del presente contrato, respetando siempre la dignidad del menor y las normativas vigentes sobre la protección de menores. Esta autorización incluye la explotación de las obras en cualquier medio conocido o por conocer, así como la publicación de imágenes del menor vinculadas a su obra, previa aprobación de EL MANDANTE.
El presente contrato tiene como objeto que EL MANDANTE otorgue a EL MANDATARIO la gestión exclusiva, a nivel mundial, de los derechos patrimoniales sobre las obras musicales, grabaciones de sonido y otras creaciones intelectuales de su propiedad, incluyendo derechos de autor y derechos conexos. EL MANDATARIO será responsable de la gestión, recaudación y administración de los derechos patrimoniales de las obras del MANDANTE bajo los términos establecidos en el presente contrato.
Las obras objeto del contrato se describen en el Anexo I. La inclusión de nuevas obras por parte del MANDANTE se realizará mediante notificación a EL MANDATARIO, conforme a los procedimientos acordados.
SEGUNDA. LEGITIMIDAD DE LOS DERECHOS:
Resumen Simple: EL MANDANTE confirma que es el propietario legal de los derechos sobre las obras y que tiene la autoridad para permitir que EL MANDATARIO las gestione.
EL MANDANTE declara que es el legítimo titular de los derechos patrimoniales sobre las obras objeto de este contrato y que está plenamente facultado para otorgar dichos derechos. EL MANDANTE indemnizará y mantendrá indemne a EL MANDATARIO frente a cualquier reclamación de terceros relacionada con la titularidad de las obras.
EL MANDANTE asume la plena responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato. En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte del menor, EL MANDANTE se compromete a compensar cualquier daño o perjuicio que pueda derivarse de dicho incumplimiento. EL MANDATARIO estará facultado para exigir directamente a EL MANDANTE el cumplimiento de cualquier obligación pendiente.
TERCERA. OBLIGACIÓN DE INFORMAR:
Resumen Simple: EL MANDANTE deberá mantener informados a EL MANDATARIO sobre nuevas obras y eventos donde se interpreten dichas obras para su adecuada gestión.
EL MANDANTE deberá proporcionar los siguientes documentos al EL MANDATARIO para acreditar su calidad de representantes:
Registro Civil del menor.
Documento de identidad de los padres o representantes legales.
Los documentos deberán coincidir con la información proporcionada en el Registro Civil del menor. En caso de cambios en la representación o cualquier modificación en los documentos, EL MANDANTE deberá actualizar la información y notificar a EL MANDATARIO de inmediato.
EL MANDANTE se compromete a actualizar el Anexo I cada vez que disponga de nuevas obras que deban ser gestionadas bajo los términos del presente contrato. Para ello, deberá notificar a EL MANDATARIO de manera inmediata, proporcionando toda la información y documentación relevante que permita la adecuada gestión y explotación de los derechos patrimoniales sobre dichas obras, incluyendo, pero no limitado a, los datos de titularidad, registros de derechos de autor y cualquier otro documento que sea necesario para el ejercicio efectivo de las funciones de EL MANDATARIO.
Asimismo, EL MANDANTE se obliga a informar con la debida antelación sobre cualquier evento o presentación en vivo en la que se interpreten las obras objeto del presente contrato. Esta notificación deberá incluir detalles específicos del evento, tales como la fecha, lugar, y el nombre del empresario o responsable de la organización del mismo, con el fin de que EL MANDATARIO pueda gestionar las autorizaciones necesarias para el uso de las obras en dichos eventos. El incumplimiento de esta obligación podrá afectar la recaudación de regalías y la gestión adecuada de los derechos, por lo que EL MANDANTE se compromete a actuar de buena fe y con la debida diligencia en la entrega de esta información.
CUARTA. ALCANCE DE LOS DERECHOS OTORGADOS Y MODALIDADES DE EXPLOTACIÓN:
Resumen Simple: Esta sección describe todas las maneras en las que EL MANDATARIO puede usar y gestionar las obras de EL MANDANTE, y permite seleccionar qué tipos de usos aplican.
EL MANDANTE otorga a EL MANDATARIO los derechos exclusivos para gestionar y explotar las obras musicales, grabaciones de sonido y otras creaciones intelectuales en todas las modalidades de explotación presentes y futuras, en todos los territorios, conforme a lo estipulado en la cláusula de Territorio, por cualquier medio o procedimiento conocido o por conocer. Estos derechos incluyen, pero no se limitan a las siguientes modalidades de gestión y explotación, las cuales EL MANDANTE podrá seleccionar a continuación:
Reproducción Mecánica: Reproducción de las obras musicales y fonogramas en soportes físicos o digitales, tales como CDs, vinilos, DVD, y archivos digitales en plataformas en línea.
Reproducción Secundaria: Reproducción de las obras y fonogramas en redes de radiodifusión, telemáticas, redes móviles u otras redes alámbricas o inalámbricas.
Comunicación Pública en Vivo: Ejecución o interpretación en vivo de las obras musicales y grabaciones, mediante cualquier medio o procedimiento, en eventos públicos.
Comunicación Pública de Música de Fondo: Uso de las obras musicales y fonogramas en establecimientos comerciales o públicos como tiendas, centros comerciales, hoteles, gimnasios, restaurantes, bares, entre otros.
Emisión por Radio o Televisión: Retransmisión de las obras musicales y fonogramas a través de radio, televisión, satélite o cable, y su difusión pública.
Transmisión Digital: Comunicación pública de las obras musicales y fonogramas a través de Internet, incluyendo streaming, webcast, descarga y otros medios digitales interactivos o no interactivos.
Sincronización: Uso de las obras musicales y fonogramas en producciones audiovisuales como películas, programas de televisión, comerciales, videojuegos y cualquier otro medio que requiera la sincronización con imágenes o sonidos.
Derechos de Remuneración y Copia Privada: Remuneración derivada de la comunicación pública de las obras musicales y fonogramas, y el derecho a recibir compensaciones por la copia privada de las mismas, gestionadas por EL MANDATARIO o terceros designados.
Explotación de Letras: Derechos derivados de la reproducción, comunicación al público, sincronización y transformación de las letras de las obras, incluyendo traducciones autorizadas y anotaciones.
Realidad Virtual y Videojuegos: Explotación de las obras y fonogramas en formatos de videojuegos, realidad virtual, aumentada o alternativa, tales como avatares y otras manifestaciones digitales o interactivas.
Derechos Conexos: EL MANDATARIO gestionará los derechos conexos de los intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, incluyendo, pero no limitado a:
Derecho de Ejecución Pública de Fonogramas: Ejecución pública de grabaciones de sonido en eventos, establecimientos comerciales, medios de comunicación o cualquier otro contexto público.
Derecho de Distribución de Fonogramas: Distribución física o digital de fonogramas en cualquier formato o plataforma.
Derecho de Alquiler y Préstamo: Alquiler y préstamo de fonogramas en soportes físicos o digitales, según sea aplicable.
QUINTA. RECAUDACIÓN DE REGALÍAS Y PAGO:
Resumen Simple: Esta sección explica cómo EL MANDATARIO recaudará los ingresos generados por las obras de EL MANDANTE y cómo se dividirán entre ambos.
- Recaudación de Regalías: EL MANDATARIO se encargará de la recaudación de todas las regalías generadas por la gestión de los derechos patrimoniales de las obras, incluyendo las regalías por ejecución pública, reproducción mecánica, sincronización, distribución y cualquier otro uso económico.
- Distribución de Regalías: EL MANDANTE recibirá el 70% de los ingresos netos generados por la explotación de sus obras, mientras que EL MANDATARIO recibirá el 30% restante de los ingresos netos, en concepto de comisión por sus servicios de gestión y administración de los derechos. Ambos porcentajes se aplicarán sobre los ingresos netos generados por las obras, una vez deducidos los impuestos y gastos de gestión aplicables.
- Recuperación de Regalías No Percibidas: EL MANDATARIO realizará todos los esfuerzos necesarios para recuperar regalías que no hayan sido percibidas o que hayan sido mal gestionadas en el pasado. Esto incluye la identificación de usos no autorizados o pagos incompletos por parte de terceros. Las regalías recuperadas estarán sujetas a la misma distribución que las regalías generadas en el curso normal de la explotación de las obras, es decir, EL MANDANTE recibirá el 70% y EL MANDATARIO el 30% de las regalías recuperadas, salvo que se acuerde lo contrario.
- Liquidación y Pago: EL MANDATARIO realizará liquidaciones trimestrales de las regalías obtenidas por la explotación de las obras. Las regalías serán transferidas a EL MANDANTE y EL MANDATARIO conforme a los porcentajes establecidos en esta cláusula.
- Transparencia: Junto con cada liquidación, EL MANDATARIO entregará un reporte detallado que incluya los ingresos generados por cada obra, los gastos aplicados, las tarifas aplicadas y el porcentaje de participación de EL MANDANTE y EL MANDATARIO sobre cada obra.
SEXTA. AUTORIZACIÓN PARA AFILIACIÓN Y REPRESENTACIÓN EN ENTIDADES GESTORAS DE DERECHOS PATRIMONIALES
Resumen Simple: EL MANDANTE otorga a EL MANDATARIO la facultad para afiliar al autor y sus obras, y para representarlo ante entidades gestoras de derechos patrimoniales, incluyendo derechos de autor, derechos conexos y derechos relacionados con la copia privada.
Cláusula: EL MANDANTE otorga a EL MANDATARIO la autorización plena y sin restricciones para afiliar y representar al autor, junto con sus obras musicales, grabaciones de sonido y demás creaciones intelectuales objeto del presente contrato, en cualquier organización, entidad o sociedad de gestión colectiva de derechos de autor, derechos conexos, o cualquier otra entidad que gestione derechos patrimoniales, en todos los territorios.
EL MANDATARIO queda facultado para realizar todos los trámites necesarios para la afiliación, inscripción, recaudación, gestión y cobro de las regalías derivadas de dichas entidades, incluyendo, pero no limitándose a, la gestión de derechos relacionados con la copia privada y cualquier otro derecho que estas entidades estén legalmente facultadas para recaudar.
La afiliación y representación incluirán todas las modalidades de explotación de las obras musicales, grabaciones de sonido y otras creaciones intelectuales cubiertas por el presente contrato, sin necesidad de autorización adicional de EL MANDANTE para cada afiliación o trámite específico. EL MANDATARIO se compromete a gestionar los derechos patrimoniales del MANDANTE de manera diligente y eficiente, procurando siempre maximizar el recaudo de regalías y beneficios derivados de la explotación de las obras del MANDANTE.
Esta autorización se extiende durante toda la vigencia del presente contrato y se aplicará también a cualquier organización o entidad de gestión futura, en la que EL MANDATARIO considere beneficioso afiliar al autor y sus obras. En caso de que surjan nuevas modalidades de explotación o nuevas entidades gestoras de derechos, EL MANDATARIO estará facultado para actuar en nombre del MANDANTE con el fin de asegurar una gestión óptima y completa de sus derechos patrimoniales.
SÉPTIMA. SINCRONIZACIÓN:
Resumen Simple: Antes de utilizar una obra en una producción audiovisual, EL MANDATARIO debe obtener la aprobación de EL MANDANTE.
En los casos en los que se requiera la primera sincronización de una obra en producciones audiovisuales, EL MANDATARIO deberá obtener el consentimiento expreso de EL MANDANTE antes de conceder la licencia correspondiente. EL MANDANTE podrá optar por negociar directamente las condiciones de dicha sincronización, siempre y cuando informe previamente a EL MANDATARIO sobre las negociaciones y condiciones acordadas.
OCTAVA. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS MORALES:
Resumen Simple: Aunque EL MANDATARIO gestionará los derechos económicos de las obras, EL MANDANTE conserva sus derechos morales, como el reconocimiento de autoría y la integridad de la obra.
Los derechos morales sobre las obras objeto de este contrato pertenecen únicamente al menor, y estos no podrán ser renunciados, cedidos ni gestionados por EL MANDANTE. El reconocimiento del menor como autor deberá ser respetado en todas las instancias. Cualquier decisión que afecte la integridad de las obras deberá contar con el consentimiento de EL MANDANTE en nombre del menor. EL MANDATARIO se compromete a respetar y proteger estos derechos, asegurando que las obras sean utilizadas de manera que no alteren su esencia o perjudiquen la reputación del menor.
Este contrato se enfoca en la gestión de los derechos patrimoniales de las obras, pero las obligaciones morales relacionadas con la obra, tales como el derecho al reconocimiento de la autoría y el respeto por la integridad de la obra, permanecerán en todo momento con EL MANDANTE (el autor).
EL MANDATARIO se compromete a respetar y proteger los derechos morales de EL MANDANTE, asegurando que las obras sean utilizadas de manera que no alteren su esencia o dañen su reputación. En ningún caso la cesión de derechos económicos afectará los derechos morales, que son intransferibles e irrenunciables, y EL MANDANTE será reconocido siempre como el autor de las obras.
NOVENA. EQUILIBRIO EN LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS:
Resumen Simple: Esta cláusula asegura que tanto EL MANDANTE como EL MANDATARIO puedan renegociar términos bajo circunstancias excepcionales y mantengan un equilibrio de derechos y responsabilidades.
Este contrato reconoce que, aunque EL MANDANTE cede a EL MANDATARIO la gestión de sus derechos patrimoniales, ambas partes tienen derechos y responsabilidades equitativas. En situaciones excepcionales que alteren de manera significativa las condiciones iniciales del contrato (como cambios normativos, crisis económicas o tecnológicas imprevistas), cualquiera de las partes podrá solicitar la renegociación de ciertas cláusulas del contrato, siempre que dicha solicitud se realice de buena fe y con el objetivo de preservar el equilibrio de derechos y responsabilidades.
DÉCIMA. RESOLUCIÓN RÁPIDA DE DUDAS:
Resumen Simple: Ambas partes se comprometen a resolver dudas sobre el contrato en un plazo de 10 días hábiles mediante comunicación directa.
Para asegurar la correcta ejecución del presente contrato, EL MANDANTE y EL MANDATARIO se comprometen a resolver cualquier duda o consulta que surja en relación con los términos del contrato en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción de la consulta. Esta resolución se hará mediante correo electrónico o reunión, según lo acuerden ambas partes, con el objetivo de evitar malentendidos o retrasos en la gestión de los derechos.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DEL MANDANTE:
Resumen Simple: EL MANDANTE deberá proporcionar toda la información necesaria para la gestión de las obras y notificar cambios en la titularidad.
- Proveer la documentación necesaria: Entregar a EL MANDATARIO toda la información y archivos necesarios para la correcta gestión de los derechos patrimoniales sobre las obras.
- Notificar cambios en la titularidad: Informar a EL MANDATARIO sobre cualquier cambio en la titularidad de las obras, como cesiones, transferencias o coautorías.
- Respetar la exclusividad: No realizar gestiones independientes ni otorgar licencias a terceros sobre las obras durante la vigencia del contrato, salvo excepciones expresamente acordadas con EL MANDATARIO.
DÉCIMA SEGUNDA. AUTORIZACIONES NO EXCLUSIVAS:
Resumen Simple: EL MANDANTE puede permitir el uso de sus obras para fines específicos no comerciales, siempre que informe a EL MANDATARIO.
Durante la vigencia del contrato, EL MANDANTE podrá conceder autorizaciones no exclusivas sobre determinadas obras para fines específicos, tales como usos promocionales o didácticos. Dichas autorizaciones solo podrán ser otorgadas si EL MANDANTE informa previamente a EL MANDATARIO sobre los términos y condiciones de las mismas. Estas autorizaciones no afectarán la capacidad de EL MANDATARIO para gestionar los derechos patrimoniales en las modalidades exclusivas otorgadas en virtud del presente contrato.
DÉCIMA TERCERA. PROTECCIÓN CONTRA INFRACCIONES:
Resumen Simple: EL MANDATARIO se compromete a proteger los derechos de las obras y decidirá si es viable iniciar acciones legales.
EL MANDATARIO se compromete a utilizar sus mejores esfuerzos comerciales para proteger los derechos de las obras gestionadas bajo este contrato. EL MANDATARIO tiene la discreción de decidir si iniciar acciones legales, administrativas o judiciales contra terceros que infrinjan los derechos de las obras, siempre que considere que dicha acción sea económicamente viable, tomando en cuenta los costos y los beneficios potenciales.
Si EL MANDATARIO decide no iniciar acciones legales por considerarlas no viables, EL MANDANTE podrá asumir la iniciativa y proceder con dichas acciones por su propia cuenta. En caso de que EL MANDANTE tampoco desee actuar, ambas partes acuerdan que no habrá responsabilidad por la falta de acciones legales, salvo que se presenten circunstancias excepcionales que lo ameriten.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES CONTRACTUALES:
Resumen Simple: Cualquier cambio en el contrato deberá ser acordado por ambas partes.
Cualquier modificación a los términos del presente contrato requerirá el consentimiento mutuo de ambas partes. No se permitirán modificaciones unilaterales a las cláusulas del contrato por parte de ninguna de las partes. En caso de que alguna de las partes desee realizar cambios, estos deberán ser negociados de buena fe y, una vez acordados, formalizados mediante un anexo escrito que será firmado por ambas partes.
Si las partes no logran un acuerdo sobre las modificaciones propuestas, el contrato continuará en vigor bajo sus términos originales.
DÉCIMA QUINTA. CONFIDENCIALIDAD:
Resumen Simple: La información del contrato será privada y solo se compartirá si la ley lo exige.
Todos los datos personales del menor, incluida su imagen y cualquier información sensible, serán tratados conforme a las leyes de protección de datos personales y de menores vigentes en la jurisdicción aplicable. La difusión de esta información solo será permitida con el consentimiento expreso de EL MANDANTE y exclusivamente para los fines establecidos en este contrato. EL MANDATARIO se compromete a garantizar que el manejo de los datos personales del menor respete su privacidad y dignidad en todo momento.
Los términos y condiciones estipulados en el presente contrato son estrictamente confidenciales y no podrán ser divulgados por EL MANDANTE o EL MANDATARIO a terceros sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte, con excepción de que la divulgación sea requerida por ley o por un proceso legal. En caso de que una de las partes se vea obligada a revelar información confidencial por requerimiento legal o judicial, deberá notificar a la otra parte con al menos cinco (5) días de antelación antes de realizar dicha revelación, a fin de que la otra parte tenga la oportunidad de tomar las medidas necesarias para proteger la información a través de una orden judicial o de otro modo.
DÉCIMA SEXTA. DURACIÓN Y RENOVACIÓN:
Resumen Simple: El contrato durará tres años y se renovará automáticamente, a menos que alguna de las partes decida no renovarlo.
Este contrato estará vigente hasta que el menor alcance la mayoría de edad. Una vez que el menor cumpla los 18 años, este contrato podrá ser renegociado o ratificado por el ahora mayor de edad, según el deseo de las partes. En caso de no ratificación, el contrato se considerará terminado, salvo acuerdo en contrario entre las partes. EL MANDATARIO deberá garantizar que EL MANDANTE, al alcanzar la mayoría de edad, reciba toda la información y documentación necesaria para continuar con la gestión de sus derechos, si así lo desea.
El presente contrato tendrá una duración inicial de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su firma. A su vencimiento, se renovará automáticamente por períodos sucesivos de un (1) año, salvo que cualquiera de las partes manifieste su deseo de no renovarlo mediante notificación por escrito con al menos tres (3) meses de antelación.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERRITORIO:
Resumen Simple: El contrato tiene validez en cualquier parte del mundo.
Este contrato es de aplicación a nivel mundial. EL MANDATARIO queda facultado para gestionar los derechos patrimoniales de las obras musicales, grabaciones de sonido y otras creaciones intelectuales del MANDANTE en cualquier país del mundo, en todas las modalidades de explotación presentes y futuras reconocidas por el presente contrato.
Esto incluye la facultad de afiliar al MANDANTE a entidades de gestión colectiva de derechos de autor, derechos conexos, o cualquier otra organización o entidad que gestione derechos patrimoniales, con el objetivo de optimizar la explotación y recaudación de regalías derivadas de sus obras, así como de defender activamente los derechos autorales del MANDANTE frente a posibles infracciones.
DÉCIMA OCTAVA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Resumen Simple: Cualquier disputa será resuelta por un arbitraje.
En caso de surgir desacuerdos entre EL MANDANTE y EL MANDATARIO relacionados con el presente contrato, las partes acuerdan resolverlos de manera amistosa en primera instancia. Si no se logra un acuerdo, el conflicto será sometido a un proceso de mediación o arbitraje, conforme a lo establecido por las normas locales. Se priorizará en todo momento el interés superior del menor en la resolución de cualquier disputa.
Cualquier controversia o conflicto que se derive del presente contrato será sometido a arbitraje, conforme a las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín. El laudo arbitral será definitivo y vinculante para ambas partes.
En fe de lo anterior, las partes firman el presente contrato en Medellín, Colombia, fecha: .
ANEXO I - OBRAS OBJETO DEL CONTRATO
Listado de obras - Porcentaje de participación (%) |
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